¿Qué pasa si un alcalde, pretende despedir a los trabajadores CAS que tienen contratos a plazo indeterminado?
DESPEDIR A LOS TRABAJADORES CAS A PLAZO INDETERMINADO, OCASIONARÍA UN GRAN PERJUICIO A LAS MUNICIPALIDADES
POR: JOSE RAMOS CASAZOLA PPM
¡Como es de conocimiento público, los trabajadores con Contratos Administrativos de Servicios (CAS) vigentes al 10 de marzo del 2021, tienen la condición jurídica de trabajadores CAS a plazo indeterminado, esto ha sido corroborado por SERVIR en su Informe vinculante N° 1479-2022-SERVIR-GPGSC de fecha 17 de agosto del 2022 y también en un comunicado público del ente rector, que exhorta a las entidades públicas de todo el país, a suscribir las adendas de los contratos CAS antes mencionados, en estricto cumplimiento del primer y tercer párrafo del art 4 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 31131.
¿Qué pasa si un alcalde, ensoberbecido y embriagado por el poder, pretende despedir a los trabajadores CAS que tienen contratos a plazo indeterminado y solo pueden ser despedidos previo proceso administrativo disciplinario?
Los más probable es que, los trabajadores en el ejercicio y defensa de sus legítimos derechos, presenten denuncias ante SERVIR, SUNAFIL, PODER JUDICIAL, FISCALIA PENAL, lo cual acarrearía las siguientes consecuencias jurídicas para las entidades ediles:
1.– Las Municipalidades pueden ser pasible de ser multadas por el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado – SERVIR.
2.- La entidad puede ser multada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL
3.- Los trabajadores pueden plantear sendas demandas de reposición y medidas cautelares, contra las entidades diles, ante la verosimilitud de su derecho.
4.- Si el alcalde, para congraciarse con sus simpatizantes llena la entidad de trabajadores, aumentaría considerablemente la planilla, ya que es altamente probable que los trabajadores CAS, despedidos al margen de la Ley, puedan regresar a ocupar sus puestos
5.– Aumentaría la carga procesal de las Procuradurías Públicas Municipales, ya que tendrían que contestar cientos de demandas de reposición, sin tener argumentos legales para defender, ya que todas las entidades del estado han señalado y advertido que los CAS indeterminados, solo pueden ser despedidos previo proceso administrativos disciplinario, con las garantías del debido procedimiento.
6.- Los alcaldes pueden ser pasible de denuncias ante la Fiscalía Penal por abuso de autoridad, ya que estarían cometiendo una absoluta ilegalidad y arbitrariedad.
Como Procurador Público Municipal, expreso mi preocupación ante la ciudadanía, y hago votos para que los alcaldes tomen las decisiones más correctas y que se asesoren bien antes de dictar disposiciones que no se encuentren fundadas en derecho, toda vez, que el perjuicio no solamente sería para los trabajadores CAS, sino también para la entidad, ya que si el alcalde hace ingresar a cientos de trabajadores y los CAS despedido vuelven con medida cautelar, las planillas se duplicarían y habría menos dineros para los proyectos, e inversiones, así como para el pago de los bienes y servicios.
Se debe tener mucha prudencia, ya no es como antes, ahora la situación es totalmente distinta, por esa razón, invoco a los 12 alcaldes de la provincia de Huaral, para que actúen con irrestricto respeto a la normatividad vigente y adecúen su conducta a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y proscripción de la arbitrariedad, porque está en juego la institución, y siempre debe prevalecer el interés público sobre el interés particular.
Esperemos que prime la ecuanimidad en la toma de decisiones de los nuevos burgomaestres, es lo que sus electores esperan de ustedes.