
Desde el jueves 01 al domingo 04 de abril el Gobierno ha dispuesto una serie de medidas que incluyen la inmovilización social obligatoria a nivel nacional, por lo que solo estarán permitidas un grupo reducido de actividades comerciales.
¿Cuáles son las actividades permitidas?
De acuerdo con el Decreto Supremo 058-2021-PCM, publicado el fin de semana en el diario El Peruano, estas son las principales actividades económicas que podrán funcionar:
1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad: Supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas funcionarán de 04 a.m. a 06:00 p.m.
Su aforo dependerá de la zona en la que se encuentre el establecimiento. En zonas de «alerta extrema», pueden funcionar al 40% de su capacidad. En zonas de alerta «muy alto» las tiendas de abastecimiento funcionarán al 50%. Y en zonas de alerta «alta» podrán operar al 60% de su aforo.
2. Farmacias: Las farmacias y boticas solo podrán funcionar de delivery, durante las 24 horas.
3. Restaurantes: El servicio de restaurante funcionará en la modalidad de entrega a domicilio de 4:00 a.m. a 11:00 p.m. También se permitirá el recojo de alimentos en los establecimientos.
4. Distribución de material educativo: También se permitirá la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.
OTROS: La norma indica que el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea estará restringido desde el 01 al 03 de abril, pero el 04 de abril sí podrán operar los vuelos y viajes terrestres.
El proceso de vacunación contra la COVID-19 continuará con normalidad, al igual que la atención de emergencia en establecimientos de salud durante las 24 horas.
Asimismo, el personal de prensa y medios de comunicación podrán seguir trabajando con normalidad durante estas fechas.